Tema I: Introducción al derecho
Definiciones
generales: Concepto de derecho; Fuentes del Derecho: ley, Costumbre,
Jurisprudencia,
Doctrina, Tratados Internacionales.
NOCIONES PREVIAS
¿Qué
ES EL DERECHO?
El
derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una
concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda
sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del
Estado. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un
determinado lugar y tiempo.
¿
QUE ES UN DEBER?
los
deberes son las obligaciones que una parte, ya sea una persona, un país o un
grupo determinado, tiene respecto a otra parte. Estos deberes están sujetos a
unas leyes o normas, dependiendo del ámbito al que pertenezcan, y si no se
llevan a cabo suelen tener algún tipo de sanción, castigo o multa para quién lo
ha incumplido.
DEFINICIONES
DERECHO COMERCIAL
•Derecho
Comercial es la disciplina que rige una parte de la actividad económica, el
comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio. (Según Ricardo Sandoval)
•El
Derecho Comercial se entiende como una rama especializada del ordenamiento
jurídico, que rige las relaciones que los hombres llegan a establecer entre si
y que derivan de la ejecución de actos o celebración de contratos que dicen
relación con el comercio.
•El
contenido del Derecho Comercial es el Comercio, el cual rige la actividad
humana de carácter mercantil.
¿QUÉ ES EL COMERCIO?
1.-Desde
el punto de vista económico,
el comercio corresponde a la tercera
fase en la que se divide la Industria
(toda
actividad que supone esfuerzo del hombre),
la que puede clasificarse en: Industria Extractiva,
Manufacturera o
fabril y Mercantil.
1.
Extractiva: Consiste
en extraer los recursos naturales o materias primas.
Ej.: Ganadería, Agricultura,
Minería.
Al Derecho Comercial le es
indiferente, puesto a que no hay intercambio.
2.
Manufacturera o fabril:
Según sea con o sin el auxilio de máquinas, consiste en la elaboración o
transformación de la riqueza, por la vía manual o mecánica. Tiene su
antecedente en la revolución industrial.
Aquí vemos, a la empresa, no
obstante, ésta puede estar en las tres fases.
Ejemplo: Trigo de Harina, petróleo
o bencina.
3.
Mercantil o Comercial:
Es el intercambio entre productos;
a. Entre el que extrae pura y
simplemente los productos de la naturaleza y aquel, que los elabora para el
consumidor, que los aprovecha para satisfacer sus necesidades y;
b. También, entre la empresa que
vende los productos y el consumidor final.
Esta tercera fase es la que le
interesa al Derecho Comercial, puesto que hay intercambio, que en otras palabras es una relación
comercial.
2.-Desde
el punto de vista jurídico: Para
el Código Civil, el comercio es un concepto amplio, al punto que no ha sido definido,
y se
vincula con las cosas que son susceptibles de un acto jurídico o de una
apropiación privada y
se refiere:
- A casos de incomerciabilidad
como el artículo 1464 Código Civil,
al decir que hay objeto ilícito en la enajenación de:
Nº 1: Las cosas que están fuera del
comercio. Ej. El aire.
Nº 2: Los derechos intransferibles.
Ej. Derecho de alimento, derecho a habitación.
Nº 3: Las cosas embargadas por
decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en
ello.
Nº 4: Las especies en litigio.
La enajenación de alguna de dichas
cosas implicaría objeto ilícito y luego, acarrearía Nulidad Absoluta.
Desde el punto de vista del Derecho
Comercial, dar una definición de COMERCIO, fue una dificultad insalvable para
el legislador, el cual rehuyó definir actos de comercio limitándose a
enumerarlos.
El mensaje del Código de Comercio
advirtió éste problema: Es una dificultad de carácter científico; pareciera que
el:
a.
Concepto jurídico de comercio es
más amplio, no sólo incluye la tercera fase de la industria, sino que también
la segunda fase manufacturera o fabril.
Porque no se trata de que las
Empresas sean actos de Comercio, sino que se refiere a los actos de dicha
Empresas ejecutan o realizan lo son. El titular de la Empresa es el Empresario,
ya sea en forma individual, mediante una empresa individual, o mediante una
sociedad cualquiera sea el tipo social.
b. Concepto
económico de comercio,
el comercio sólo se circunscribe al comerciante. Pero de la sola consideración
del artículo 3 Nº 5 del Código de Comercio, se refleja, que desde un punto de
vista jurídico, el comercio es más amplio, ya que incluye no sólo los actos
realizados por las empresas, sino que además, aquellos realizados por diversos
establecimientos de comercio (cafés, bazares, etc.)
Excepción: No toda industria
manufacturera o fabril, queda comprendida dentro del ámbito del Derecho
Comercial, porque se excluyen las actividades
destinadas a complementar accesoriamente una industria principal de carácter
civil (artículo 3 Nº 1º inciso 2º) que
sigue la teoría de accesorio (La industria manufacturera es siempre mercantil,
excepto aquella destinada a complementar una industria principal no mercantil).
Por ejemplo: El Agricultor que
transforma la uva en vino no realiza una actividad comercial, ya que tal
actividad es auxiliar a la actividad principal de la agricultura que es civil y
toda actividad que le sea accesoria, como transformar la uva en vino, correrá
igual suerte que la principal y luego, será civil. Pero, ésa misma actividad,
podrá ser comercial si el agricultor forma una sociedad o empresa para proceder
a la venta del vino, ya que la actividad principal pasa a ser comercial.
En efecto, la venta que hace un
agricultor de sus productos es una venta civil. Ahora, si necesita comprar
sacos para exportar su venta, la compra de esos sacos igualmente será civil,
porque es una actividad secundaria que sigue la suerte de la actividad
principal que es Civil.
El Agricultor vende la mercadería
que él mismo ha extraído. (el artículo 3 Nº 1 se refiere a este problema).
No obstante al no definir, el
Código de Comercio, acto
de comercio, puede entenderse por tal: “un
acto de intermediación realizado con espíritu de lucro y que propende a la
circulación de la riqueza”.
Así, el Derecho
Comercial comprende el conjunto
de normas, principios y reglas que regulan las relaciones derivadas de las
actividades de los hombres, en la realización de actos o celebración de
contratos mercantiles.
La denominación DERECHO COMERCIAL
está íntimamente ligada al tráfico de mercadería.
Históricamente primero viene el
auto abastecimiento, y luego el intercambio, más tarde la moneda, para luego
surgir las ferias donde se tranzaban las mercaderías.
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Tema II: SOCIEDADES
FUENTE: CÁMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO
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