LEGISLACION COMERCIAL

Tema I: Introducción al derecho

Definiciones generales: Concepto de derecho; Fuentes del Derecho: ley, Costumbre, Jurisprudencia,
Doctrina, Tratados Internacionales.


NOCIONES PREVIAS




¿Qué ES EL DERECHO?



El derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado. ​Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo.

  
¿ QUE ES UN DEBER?

  
los deberes son las obligaciones que una parte, ya sea una persona, un país o un grupo determinado, tiene respecto a otra parte. Estos deberes están sujetos a unas leyes o normas, dependiendo del ámbito al que pertenezcan, y si no se llevan a cabo suelen tener algún tipo de sanción, castigo o multa para quién lo ha incumplido.
  

DEFINICIONES DERECHO COMERCIAL

•Derecho Comercial es la disciplina que rige una parte de la actividad económica, el comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio. (Según Ricardo Sandoval)

•El Derecho Comercial se entiende como una rama especializada del ordenamiento jurídico, que rige las relaciones que los hombres llegan a establecer entre si y que derivan de la ejecución de actos o celebración de contratos que dicen relación con el comercio.

•El contenido del Derecho Comercial es el Comercio, el cual rige la actividad humana de carácter mercantil.


¿QUÉ ES EL COMERCIO?

Para lograr este concepto nos topamos con un problema, este problema radica en que NO tiene el mismo significado desde el punto de vista económico que del jurídico.

1.-Desde el punto de vista económico, el comercio corresponde a la tercera fase en la que se divide la Industria (toda actividad que supone esfuerzo del hombre), la que puede clasificarse en: Industria Extractiva, Manufacturera o fabril y Mercantil.



1. Extractiva: Consiste en extraer los recursos naturales o materias primas.
Ej.: Ganadería, Agricultura, Minería.
Al Derecho Comercial le es indiferente, puesto a que no hay intercambio.

2. Manufacturera o fabril: Según sea con o sin el auxilio de máquinas, consiste en la elaboración o transformación de la riqueza, por la vía manual o mecánica. Tiene su antecedente en la revolución industrial.
Aquí vemos, a la empresa, no obstante, ésta puede estar en las tres fases.
Ejemplo: Trigo de Harina, petróleo o bencina.

3. Mercantil o Comercial: Es el intercambio entre productos;
a. Entre el que extrae pura y simplemente los productos de la naturaleza y aquel, que los elabora para el consumidor, que los aprovecha para satisfacer sus necesidades y;
b. También, entre la empresa que vende los productos y el consumidor final.
Esta tercera fase es la que le interesa al Derecho Comercial, puesto que hay intercambio, que en otras palabras es una relación comercial.



2.-Desde el punto de vista jurídico: Para el Código Civil, el comercio es un concepto amplio, al punto que no ha sido definido, y se vincula con las cosas que son susceptibles de un acto jurídico o de una apropiación privada y se refiere:
- A casos de incomerciabilidad como el artículo 1464 Código Civil, al decir que hay objeto ilícito en la enajenación de:
Nº 1: Las cosas que están fuera del comercio. Ej. El aire.
Nº 2: Los derechos intransferibles. Ej. Derecho de alimento, derecho a habitación.
Nº 3: Las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.
Nº 4: Las especies en litigio.
La enajenación de alguna de dichas cosas implicaría objeto ilícito y luego, acarrearía Nulidad Absoluta.

Desde el punto de vista del Derecho Comercial, dar una definición de COMERCIO, fue una dificultad insalvable para el legislador, el cual rehuyó definir actos de comercio limitándose a enumerarlos.
El mensaje del Código de Comercio advirtió éste problema: Es una dificultad de carácter científico; pareciera que el:

a. Concepto jurídico de comercio es más amplio, no sólo incluye la tercera fase de la industria, sino que también la segunda fase manufacturera o fabril.

Porque no se trata de que las Empresas sean actos de Comercio, sino que se refiere a los actos de dicha Empresas ejecutan o realizan lo son. El titular de la Empresa es el Empresario, ya sea en forma individual, mediante una empresa individual, o mediante una sociedad cualquiera sea el tipo social.

b. Concepto económico de comercio, el comercio sólo se circunscribe al comerciante. Pero de la sola consideración del artículo 3 Nº 5 del Código de Comercio, se refleja, que desde un punto de vista jurídico, el comercio es más amplio, ya que incluye no sólo los actos realizados por las empresas, sino que además, aquellos realizados por diversos establecimientos de comercio (cafés, bazares, etc.)
Excepción: No toda industria manufacturera o fabril, queda comprendida dentro del ámbito del Derecho Comercial, porque se excluyen las actividades destinadas a complementar accesoriamente una industria principal de carácter civil (artículo 3 Nº 1º inciso 2º) que sigue la teoría de accesorio (La industria manufacturera es siempre mercantil, excepto aquella destinada a complementar una industria principal no mercantil).
Por ejemplo: El Agricultor que transforma la uva en vino no realiza una actividad comercial, ya que tal actividad es auxiliar a la actividad principal de la agricultura que es civil y toda actividad que le sea accesoria, como transformar la uva en vino, correrá igual suerte que la principal y luego, será civil. Pero, ésa misma actividad, podrá ser comercial si el agricultor forma una sociedad o empresa para proceder a la venta del vino, ya que la actividad principal pasa a ser comercial.
En efecto, la venta que hace un agricultor de sus productos es una venta civil. Ahora, si necesita comprar sacos para exportar su venta, la compra de esos sacos igualmente será civil, porque es una actividad secundaria que sigue la suerte de la actividad principal que es Civil.
El Agricultor vende la mercadería que él mismo ha extraído. (el artículo 3 Nº 1 se refiere a este problema).

No obstante al no definir, el Código de Comercio, acto de comercio, puede entenderse por tal: “un acto de intermediación realizado con espíritu de lucro y que propende a la circulación de la riqueza”.
Así, el Derecho Comercial comprende el conjunto de normas, principios y reglas que regulan las relaciones derivadas de las actividades de los hombres, en la realización de actos o celebración de contratos mercantiles.
La denominación DERECHO COMERCIAL está íntimamente ligada al tráfico de mercadería.
Históricamente primero viene el auto abastecimiento, y luego el intercambio, más tarde la moneda, para luego surgir las ferias donde se tranzaban las mercaderías. 


Bibliografía-  Derecho Comercial. Profesor Rafael Gomez 






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Tema II: SOCIEDADES






FUENTE: CÁMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO




MATERIAL DE APOYO:

QUERIDOS ESTUDIANTES RECUERDEN CONSULTAR EL CÓDIGO DE COMERCIO DECRETO 410 DE 1971


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