El contrato.
Definición y tipos. Art 1495 CC
Un contrato es
un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las
partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que
intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar
obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el
cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se
perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del
contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
¿Quién puede
firmar el contrato?
Es elemento esencial
para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para
contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y
contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:
- Los
mayores de edad (18 años).
- Los
menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores
de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los
tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el
consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores).
No pueden
firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.
Clasificación
de contratos
- Unilaterales
y bilaterales
- Onerosos
y gratuitos
- Conmutativos
y aleatorios
- Principales
y accesorios
- Instantáneos
y de tracto sucesivo
- Consensuales
y formales o solemnes
- Públicos
y privados
- Nominados
o típicos e innominados o atípicos
CONTRATOS MAS COMUNES- PRESENTACIÓN
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